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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 94 quater Provincia de Tucumán


Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 94 quater. Funciones

El Coordinador General del Ministerio Público actuará bajó la dependencia del Ministro. Fiscal y tendrá las siguientes funciones:

1.- Colaborar en la gestión u otra tarea del Ministerio Público Fiscal acorde a las funciones asignadas o delegadas por el Ministro Fiscal de conformidad a las disposiciones legales.

2.- Asesorar en el diseño de la política de persecución penal y en los temas referentes al mejor funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.

3.- Convocar a personas e instituciones que por su experiencia profesional o capacidad técnica estime conveniente escuchar para el mejor funcionamiento de la Institución.

4.- Representar al Ministerio Público cuando las disposiciones legales lo permitan por encargo del Ministro Fiscal. El Coordinador General del Ministerio Público, no tenfrá funciones jurisdiccionales.



Provincia de Tucumán Artículo 94 quater Ley Orgánica del Poder Judicial
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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